Por indicación de la Dirección General de Ordenación del Juego, y por deseo del Presidente de la RFET y de la Federación Navarra de Tenis se recuerda la prohibición de las personas vinculadas al deporte de participar en apuestas deportivas relativas a nuestro deporte.
La Ley 13/2011, de regulación del juego establece en su artículo 6, apartados d) y e), que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas, se impide la participación de quienes, debido a su actividad, se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado. A este respecto se entienden prohibidas las apuestas sobre cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en las que la entidad deportiva participe o pueda participar. El incumplimiento de esta prohibición podría suponer una infracción multada con sanciones de hasta cien mil euros.
El mismo artículo 6, en su apartado f) extiende la prohibición de apostar en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta a jueces, árbitros o las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
Sobre el entorno del jugador, aunque no existe una prohibición explícita en el artículo 6 de la ley, sí que se establece una obligación de carácter general para todos los participantes en las apuestas. Así el artículo 15.2 apartado c) establece que los participantes en los juegos tienen la obligación de «no alterar el normal desarrollo de los juegos». Según esto, cualquier persona que apueste conociendo el resultado del evento, o estando en situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, podría estar incumpliendo esta obligación y ello podría suponer una infracción también multada con sanciones de hasta cien mil euros