Debida a la entrada en vigor de la normativa vigente en materia de regulación del ejercicio profesional en el ámbito del Deporte que se ha publicado en Madrid (ley 6/2016), pero que en principio trascenderá al resto de CCAA progresivamente, se comunica desde RFET que han decidido no seguir con esta titulación y que no tendrá validez para ejercer la actividad profesional a la que anteriormente habilitaba. De ahí que en nuestro programa de información y en nuestra web, ya no aparecerá información respecto al curso de Instructor Nacional de Minitenis.
Comunicado RFET:
En este sentido, sabiendo que en vuestras respectivas CCAA no se ha publicado esta ley por el momento, pero se prevé que en un plazo de tiempo breve podrá pasar y, sobre todo, sabiendo que en los cursos que realizamos pueden venir alumnos de otras CCAA, e incluso cuando finalizan el curso irse a trabajar a otras CCAA, hemos tomado la decisión de seguir con el formato de estos cursos, manteniendo todo el material que proporcionábamos, así como la plataforma del campus virtual, pero no emitiremos el título como hasta la fecha, de Instructor Nacional de Minitenis, puesto que, como comentábamos anteriormente, a partir de la publicación de la Ley 6/2016 no se contempla ninguna titulación diferente a las titulaciones académicas (Nivel 1, 2 o 3).
En este sentido, emitiremos un certificado de haber concluido y superado la formación de Instructor de Minitenis, indicando el número de horas de formación, así como la indicación de que este certificado estará sujeto a la normativa vigente en materia de ordenación del ejercicio profesional de las respectivas CCAA.
Esta información deberá ser visible en la normativa del curso y lo tendréis que anunciar a los alumnos para que no se lleven a engaño respecto a las competencias que habilita la realización de este curso.
Saludos cordiales